Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente.
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente a su empleadora, la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, en reclamación sobre fijeza laboral. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 15.3 ET y solicitaque su relación laboral sea declarada indefinida no fija. La Sala razona: a) recuerda la reiterada doctrina jurisprudencial sobre el abuso en la contratación temporal en la Admón. Pública y sus efectos de que la erlación es indefinida no fija; b) que, en el caso, el trabajador había sido contratado por sucesivos contratos temporales de interinidad por vacante hasta el actual contrato suscrito el 21-3-22; c) que, aunque existe una interrupción de 4 meses entre el primer y segundo contratos, siendo ambos de duración determinada para atender al mayor trabajo, y el siguiente para sustituir con reserva de puesto, y otros por sustitución de IT, o vacaciones, o atender la demanda en el centro, ello significa uqe, desde el primer momento, toda la cadena contractual se encuentra viciada por fraude en la contratación, siendo irrelevante la interrupción entre los contratos, de 4 meses, que no supone solución de continuidad. Se estima en parte el recurso y se declara la relación existente entre las partes como Indefinida No Fija desde el inicio de la relación laboral.